1)
El
derecho de autor tiene una razón de ser válida y coherente Es
cierto que una primera mirada a los debates que están surgiendo
sobre esta materia nos hace llegar a la conclusión de que se trata
de un sistema básicamente recaudatorio.
Pero
lo cierto es que, cuando uno indaga un poco más, puede entender y
aceptar las razones que subyacen tras la reivindicación de una
protección para las creaciones del intelecto humano.
Todos
en algún momento somos o hemos sido creadores de alguna obra: desde
la época del colegio, con los típicos trabajos escolares, hasta
nuestra actividad profesional, realizando artículos, ponencias o
comentarios para blogs como éste.
Y
a todos nos gusta que se nos reconozca el esfuerzo y la creatividad
que hemos invertido en aquello que hemos hecho.
Ese
es el fundamento de la protección del derecho de autor y es la base
a partir de la cual se construye todo un sistema dirigido a potenciar
y proteger a aquellos sujetos que dedican sus esfuerzos a crear obras
con las que podemos disfrutar los demás.
2)
Si
entendemos bien la base del derecho de autor seremos capaces de
rebatir mejor algunos planteamientos actuales que se están alejando
de dicha base.
Evidentemente,
mi afirmación anterior no quiere decir que esté 100% de acuerdo con
muchas de las ideas y planteamientos que se defienden en la
actualidad.
Creo
que hasta cierto punto se está utilizando un concepto (el de la
protección del derecho de autor) de forma errónea. Se pretende que
el derecho de autor se convierta en un vehículo que permita
solventar cualquier agravio económico de creadores e industrias
ligadas al mundo de la creación.
Se
repite hasta la saciedad la idea de que “el autor tiene derecho a
vivir de su obra”: yo estoy totalmente de acuerdo con esta
afirmación, pero no considero que el autor vaya a conseguir (ni
siquiera que tenga que conseguir) única y exclusivamente ese
objetivo a base de cobrar cánones por cualquier tipo de uso que se
realice de su obra.
Y
aquí, un ejemplo (o eso creo) de por qué es importante entender
bien la base del derecho de autor para rebatir ciertos
planteamientos: cuando uno comprende cual es la finalidad de los
cánones compensatorios es cuando llega a la conclusión de que
muchos de los planteamientos actuales que presentan los titulares
son, cuanto menos, rebatibles.
En
mi opinión, un canon (sea por copia privada, sea por préstamo
público) tiene como finalidad compensar al titular del derecho de
autor por una explotación de su obra que, no siendo autorizada por
él (ya sea porque no puede controlar que ocurra – caso de la copia
privada – o porque sea la ley la que autorice a hacerla – caso
del préstamo público -) le causa un perjuicio del que es necesario
resarcirlo.
Pues
bien, la clave debe ser justamente esa necesidad de resarcir. Debe
evaluarse correctamente el perjuicio que se le causa al titular antes
de determinar la necesidad de un canon y también, si se considera
que debe introducirse el canon, la cuantía de éste.
3)
Estamos
en un momento de crisis del concepto, la regulación y la utilidad
misma del derecho de autor. Pero ojo, no lo digo para que empecemos a
dar por finiquitado el sistema.
La
crisis es lógica si tenemos en cuenta que los medios y las vías por
las cuales circulan las obras han variado (y sigue variando).
Como
en toda buena crisis, la tendencia inicial es cuestionarlo todo y eso
es algo que me parece muy válido e incluso útil sobre todo si dicho
cuestionamiento se hace desde la base de un buen conocimiento de la
materia.
Ese
conocimiento nos permitirá discernir entre lo que sería la razón
de ser del sistema y las derivaciones más o menos acertadas que haya
podido sufrir. Nos permitirá proponer modelos más acordes con la
realidad cambiante. Nos ayudará a establecer nuevas reglas del juego
que consigan mantener un equilibrio entre todos los intereses en
juego.
Y
sobre todo, nos permitirá defender mejor las necesidades e intereses
de nuestros usuarios sin olvidar el obligado respeto que se le debe a
todo aquel que hace posible que la cultura crezca y evolucione.
La pagina de indautor, que es donde se registran tus obras, publica completamente la Leyy Federal de Derecho de Autor, ahi podras informarte mas sobre esta ley y evitar caer en alguna implicacion.
http://www.indautor.gob.mx/documentos_normas/leyfederal.pdf
http://www.indautor.gob.mx/documentos_normas/leyfederal.pdf